El director general de Lanbide,Juan Ibarretxe y Borja Belandia comparecieron ayer ante la juez de Juzgado de Instrucción número 4 para trasladar su versión sobre la suspensión de una RGI que castigó a su perceptor sin el cobro de esta ayuda social durante siete meses porque presuntamente se había desplazado durante un día al sur de Francia sin haberlo comunicado previamente. El inicio del expediente con la suspensión automática de la ayuda se convirtió en un calvario personal para el perceptor de la RGI y de la Prestación Complementaria de Vivienda, que además perdió la gratuidad en la compra de medicinas que necesitaba para un tratamiento médico cuando los argumentos utilizados por Lanbide no se ajustaban a la realidad. En su primera comunicación el 19 d enero de 2017 para advertir de la suspensión de la ayuda, Lanbide aseguró que no se había comunicado la salida de la CAV (Comunidad Autónoma Vasca) en agosto-septiembre de 2016 (Francia), aunque en posteriores comunicaciones ratificando el castigo se obvió a dónde presuntamente se había trasladado el perceptor. Ninguno de los recursos administrativos presentados por el perceptor de la ayuda fueron estimados por Lanbide, que posteriormente justificó la suspensión por la documentación entregada por un anónimo en el que aparecía una fotografía publicado por un diario local en la que el perceptor se encontraba en los Pirineos franceses. Un documento que, como consta en la denuncia presentada por el ciudadano, fue presuntamente manipulado sin que los responsables de Lanbide hayan aclarado si la manipulación de la presunta prueba fue realizada por el anónimo denunciante o por quien con posterioridad activó y mantuvo el procedimiento sancionador.ral de Lanbide, Borja Belandia, y el director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos, Juan Ibarretxe, comparecieron ayer ante la titular del Juzgado de Instrucción número 4 para explicar su versión sobre los posibles delitos de falsedad documental, prevaricación y -en el caso de Belandia- de encubrimiento durante la tramitación de la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación Complementaria de Vivienda basada en documentación manipulada. El procedimiento utilizado por Lanbide para proceder a la suspensión temporal de la RGI fue recurrido desde un primer momento por el perceptor de la ayuda y, tras tener acceso a la documentación utilizada, activó dos vías jurídicas para lograr el reconocimiento del derecho al cobro de esta ayuda social y para que la Justicia determinara la responsabilidad penal de la cúpula del Servicio Vasco de Empleo.
Una suspensión que, según una sentencia dictada el pasado 28 de marzo por la Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria no se ajustó a la legalidad por lo que dictó sin posibilidad de recurso la nulidad de esta suspensión de siete meses de la RGI. «Carece de toda justificación que al recurrentes se le suspenda por una circunstancia apenas acreditada de salida fuera de la CAPV durante los meses de agosto y septiembre de 2013 que ni siquiera se ha probado, nada menos que desde septiembre de 2016 hasta marzo de 2017, y además, se le mantenga la suspensión en mayo de 2017», constata la sentencia que ordena la «íntegra estimación del recurso contencioso administrativo» que se vio obligado a interponer el perceptor de la RGI además de imponer las costas del proceso a Lanbide.
Mientras tanto, el Juzgado de Instrucción número 4 con la personación tanto del denunciante como de la Fiscalía investiga ahora si tanto Juan Ibarretxe como Borja Belandia incurrieron en varios delitos de prevaricación, falsedad de documento y encubrimiento ya que el perceptor sancionado les comunicó reiteradamente por escrito las irregularidades que se estaban produciendo en un procedimiento de suspensión que la Justicia ya ha acreditado como ilegal.
La denuncia presentada contra Juan Ibarretxe -un peso pesado del departamento que dirige Beatriz Artolazabal- se basa en su posible responsabilidad en dos delitos de prevaricación y falsedad de documento ya que fue quien firmó los expedientes de suspensión de la ayuda social. En la denuncia penal admitida a trámite y fundamento de las diligencias que obligaron ayer a las primeras comparecencias, se constata que la apertura del expediente sancionador tiene fecha el 19 de enero de 2017 pero la presunta prueba que se utiliza para acreditar que el perceptor abandonó el País Vasco es del 31 de enero. «¿Alguien me puede decir entonces en base a qué pruebas se apertura el expediente si las mismas -las pruebas que aporta Lanbide- son de fecha posterior», incorpora en la denuncia ante la juez en perceptor de la RGI inicialmente sancionado. Además, se acredita que la presunta prueba sobre el traslado no comunicado fue manipulada y se trató de «un burdo montaje de corta y pega de un aficionado» pero que Lanbide mantuvo como soporte de la suspensión de la ayuda sin atender a ninguno de las advertencias realizadas por el perceptor de la RGI.